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ZBE EN MADRID. 

Se adjunta un texto explicativo de las condiciones de la ZBE según la Ordenanza Municipal de la ciudad de Madrid Capital. 
La regulación de Madrid ZBE , que está en vigor desde el 22 de septiembre de 2021, se aplica progresivamente en función de los regímenes transitorios regulados en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aplicándose las primeras prohibiciones de circulación a partir del 1 de enero de 2022.

 

Uno de los aspectos de mayor relevancia en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, consiste en la creación de la denominada ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ con la que se pretende otorgar una misma protección a toda la ciudadanía y a todas las personas que visiten y disfruten de la ciudad, así como dar cumplimiento a los valores límites de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y estatal de carácter básico en materia de calidad del aire: La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ consiste en la ordenación de tráfico, que se establece de manera permanente en el ámbito territorial constituido por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid. A partir del 1 de enero de 2025 esta ZBE prohíbe el acceso y la circulación de todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La regulación de ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ se encuentra recogida en el artículo 21 de la citada Ordenanza de Movilidad Sostenible.

 

Período de aviso del sistema automatizado de control de accesos:

El Ayuntamiento de Madrid, con objeto de informar sobre la entrada en vigor de las nuevas restricciones, exclusivamente a los titulares de vehículos que no hayan tenido prohibida la circulación por su clasificación ambiental A con anterioridad al 1 de enero de 2025, ha establecido un periodo de aviso sobre las infracciones detectadas por los servicios automatizados de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, por lo que durante el periodo de aviso esos titulares recibirán una comunicación informativa. Este periodo de aviso, establecido mediante la resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, se extenderá durante 12 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Finalizado dicho periodo los accesos no autorizados detectados serán denunciados y sancionados con multa grave por importe de 200 euros de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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